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bandera de control tecnico

Inspección técnica de motocicletas.

Ya se conoce la fecha. Este martes 24 de octubre decreto publicado en el diario oficial (JO) ha especificado la fecha a partir de la cual los propietarios de vehículos de dos o tres ruedas deberán someterse a la inspección técnica. Una precisión muy esperada par los conductores de estas máquinas, cuyos representantes siguen oponiéndose a esta medida. Esto será de 15 de abril de 2024.

¡Los motociclistas deberán participar en la inspección técnica de su propia motocicleta, para trasladarla por invitación del inspector! Objetivo ? ¡Facilitar la implantación del CT en los centros reduciendo la formación específica “2RM”! "La persona que presenta el vehículo está autorizada a entrar en la zona de control a invitación del controlador para ayudarle a manejar el vehículo respetando las instrucciones de seguridad de la instalación de control y las instrucciones dadas par el controlador que está siendo controlado", especifica el orden.

Tal vez sea el Día de los Inocentes.....

control técnico

¿Cuándo pasar la inspección?

En concreto, la fecha de la inspección de los vehículos de categoría L dependerá de la antigüedad del vehículo. Los primeros en tener que realizarlo son los matriculados antes de 2017: luego deberán realizarlo en 2024.

“Para los vehículos puestos en circulación antes de enero un plazo de cuatro meses a partir del 1 de abril de 2017”, añade la orden. Los conductores afectados tendrán desde abril hasta mediados de agosto para realizar su inspección técnica.

Entonces, los vehículos matriculados entre 2017 y finales de 2019 tendrán que hacerlo en 2025, y los matriculados entre 2020 y finales de 2021 tendrán que hacerlo en 2026. Para los inscritos posteriormente, entre el año 2022 y la entrada en vigor de estas disposiciones, el 15 de abril de 2024.

La inspección técnica deberá realizarse "dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de su primera puesta en circulación", tal y como establece el Código de Circulación.

¿Qué control?

El decreto prevé los diferentes puntos a controlar:

Identificación del vehículo (Matrículas, números de serie...)

Frenado (Estado, mangueras, bomba de freno, forros o pastillas, tambores, discos de freno, cables, ABS...)

Dirección (Estado general, puente de mando, manillar...)

visibilidad (Rétrovisores)

Luces: dispositivos reflectantes y equipos eléctricos. (Faro, luces de freno, intermitentes, iluminación de matrícula, etc.)

Ejes, Ruedas, Neumáticos y Suspensiones (Cojinetes de ruedas, ruedas y neumáticos, horquillas y amortiguadores, rótulas de suspensión, etc.)

Chasis y accesorios (Marco, soporte...)

Otros materiales

molestias (Escapes, ruidos y emisiones contaminantes, pérdidas de líquidos, etc.)

El control técnico conducirá a tres resultados posibles: A (validado), S (resultado desfavorable en caso de fallo mayor) y R (resultado desfavorable por falla crítica). Para casos en S, la inspección técnica tendrá una vigencia de dos meses para poder realizar las reparaciones. Por otra parte, en el caso de R, la validez está limitada al día del cheque.

Información de última hora: las aseguradoras “Mutuelle des bikers”, AMV y "April Moto, informa que la inspección técnica no es condición para la aplicación de sus garantías, y que con o sin inspección técnica, los vehículos quedan asegurados y serán indemnizados en caso de siniestro.


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