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Ya se conoce la fecha. Este martes XNUMX de octubre
decreto publicado en el diario oficial
(JO) ha especificado la fecha a partir de la cual los propietarios de vehículos de dos o tres ruedas deberán someterse a la inspección técnica. Una precisión muy esperada par los conductores de estas máquinas, cuyos representantes siguen oponiéndose a esta medida. Esto será de
XNUMX de abril de XNUMX.
¡Los motociclistas deberán participar en la inspección técnica de su propia motocicleta, para trasladarla por invitación del inspector! Objetivo ? ¡Facilitar la implantación del CT en los centros reduciendo la formación específica “XNUMXRM”!
"La persona que presenta el vehículo está autorizada a entrar en la zona de control a invitación del controlador para ayudarle a manejar el vehículo respetando las instrucciones de seguridad de la instalación de control y las instrucciones dadas par el controlador que está siendo controlado"
, especifica el orden.
Tal vez sea el Día de los Inocentes.....
En concreto, la fecha de la inspección de los vehículos de categoría L dependerá de la antigüedad del vehículo. Los primeros en tener que realizarlo son los matriculados antes de XNUMX: luego deberán realizarlo en XNUMX.
“Para los vehículos puestos en circulación antes de enero un plazo de cuatro meses a partir del XNUMX de abril de XNUMX”, añade la orden. Los conductores afectados tendrán desde abril hasta mediados de agosto para realizar su inspección técnica.
Entonces, los vehículos matriculados entre XNUMX y finales de XNUMX tendrán que hacerlo en XNUMX, y los matriculados entre XNUMX y finales de XNUMX tendrán que hacerlo en XNUMX. Para los inscritos posteriormente, entre el año XNUMX y la entrada en vigor de estas disposiciones, el XNUMX de abril de XNUMX.
La inspección técnica deberá realizarse "dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de su primera puesta en circulación", tal y como establece el Código de Circulación.
El decreto prevé los diferentes puntos a controlar:
Identificación del vehículo
(Matrículas, números de serie...)
Frenado
(Estado, mangueras, bomba de freno, forros o pastillas, tambores, discos de freno, cables, ABS...)
Dirección
(Estado general, puente de mando, manillar...)
visibilidad
(Rétro visores)
Luces: dispositivos reflectantes y equipos eléctricos.
(Faro, luces de freno, intermitentes, iluminación de matrícula, etc.)
Ejes, Ruedas, Neumáticos y Suspensiones
(Cojinetes de ruedas, ruedas y neumáticos, horquillas y amortiguadores, rótulas de suspensión, etc.)
Chasis y accesorios
(Marco, soporte...)
Otros materiales
molestias
(Escapes, ruidos y emisiones contaminantes, pérdidas de líquidos, etc.)
El control técnico conducirá a tres resultados posibles: A
(validado), S
(resultado desfavorable en caso de fallo mayor) y R
(resultado desfavorable por falla crítica). Para casos en S
, la inspección técnica tendrá una vigencia de dos meses para poder realizar las reparaciones. Por otra parte, en el caso de R
, la validez está limitada al día del cheque.
Información de última hora:
las aseguradoras “Mutuelle des bikers”, AMV y "April Moto, informa que la inspección técnica no es condición para la aplicación de sus garantías, y que con o sin inspección técnica, los vehículos quedan asegurados y serán indemnizados en caso de siniestro.
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